Un poco de contexto histórico

La Declaración Universal de los Derechos Humanos marca un punto importante en la historia de la humanidad. Fue elaborada por representantes de todas las regiones del mundo y fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948, como un ideal común para todos los pueblos y naciones. Dentro de la Declaración se establecieron los Derechos Humanos fundamentales que deben protegerse en el mundo entero.

En las últimas décadas, distintas fundaciones por la protección de los Derechos Humanos han trabajado en ampliarlos y diferenciarlos en civiles, políticos, económicos, sociales, entre muchos otros.

El acontecimiento de esta Declaración representa un gran hito, que a partir de ella, se han desarrollado todo tipo de nuevos acuerdos, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), la Carta Social Europea (CSE) o la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos (CAFDH).

Los 30 derechos humanos por la libertad, la justicia y la paz

El objetivo último de esta declaración de la ONU fue la promoción y la protección de los derechos humanos con un único fin: conseguir libertad, justicia y paz para todos los seres humanos.

Los dos primeros artículos hablan sobre el alcance de los derechos recogidos en la carta, así como de sus beneficiarios. Es una forma de introducir el tema a los lectores y sirven como base para lo que se desglosará en los siguientes apartados.

1. Todos los seres humanos nacemos libres e iguales en dignidad y derechos.

2. Toda persona dispone de los derechos contemplados en el documento, sin distinción de edad, raza, color, sexo, idioma, religión o cualquier otro condicionante.

Los artículos del 3 al 11, constituyen los derechos relacionados con la persona, la libertad, la presunción de inocencia y el libre desarrollo de su personalidad.

3. Todas las personas tienen derecho a la vida, la libertad y la seguridad.

4. La esclavitud y la servidumbre están prohibidas en todas sus formas.

5. Nadie será sometido a torturas o tratos crueles de ningún tipo.

6. Todos tenemos derecho al reconocimiento de nuestra personalidad jurídica.

7. Todos somos iguales ante la Ley y tenemos derecho a su protección.

8. También tenemos derecho a la protección ante cualquier infracción de esta declaración.

9. Todas las personas tienen derecho a un recurso efectivo ante los tribunalesnacionales competentes cuando se violen sus derechos fundamentales recogidos en esta declaración o en su constitución.

10. Nadie podrá ser detenido, preso o desterrado de forma arbitraria.

11. Toda persona tiene derecho a ser escuchada públicamente y por un tribunal independiente e imparcial que examine cualquier acusación en materia penal.

Los siguientes artículos del 12 al 17, son los derechos del individuo en relación con su comunidad, que por lo general tienen aplicación en su país o lugar de residencia.

12. Toda persona acusada de un delito es inocente mientras no se pruebe su culpabilidad.

13. Nadie sufrirá injerencias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, y tampoco se atacará a su honra o reputación, y la Ley debe velar por ello.

14. Todos tenemos derecho a circular libremente y elegir nuestra residencia dentro de un Estado.

15. Todos tenemos derecho a buscar asilo y disfrutar de él en cualquier país.

16. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

17. Los hombres y las mujeres tenemos derecho a casarnos y fundar una familia.

Estos artículos (18 al 21) recogen derechos relacionados con la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión y de libertad política.

18. Todas las personas tienen derecho a la propiedad individual y colectiva.

19. También tenemos derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión,pudiendo cambiar de creencias y manifestarlas en público y en privado.

20. Todos los individuos gozan de derecho a la libertad de opinión y expresión.

21. También tenemos derecho a reunirnos y asociarnos de forma pacífica.

El rango de los artículos 22 al 27 engloba los derechos económicos, sociales y culturales de todas las personas para su bienestar.

22. Todas las personas tenemos derecho a participar en el gobierno de nuestro país, de forma directa o a través de representantes elegidos de forma libre.

23. Todos los miembros de la sociedad tenemos derecho a la seguridad social y a los correspondientes derechos económicos, sociales y culturales para desarrollar nuestra personalidad libremente.

24. Todos y todas tenemos derecho al trabajo con condiciones equitativos y a la protección contra el desempleo.

25. También tenemos derecho al descanso, a disfrutar del tiempo libre y a limitar de forma razonable el tiempo de trabajo, además de tener vacaciones periódicas pagadas.

26. Todos podemos gozar de un nivel de vida adecuado que nos asegure la salud y el bienestar a través de la alimentación, vivienda, asistencia médica y servicios sociales y a disponer de seguros por desempleo, viudedad, enfermedad, vejez y otros casos de pérdida de medios.

27. Todos podemos formar parte de la vida cultural de la comunidad, gozar de las artes, el progreso científico y sus beneficios.

Por último, los artículos 28 al 30 recogen las condiciones y los límites de los derechos enunciados en esta carta. Es decir, trata de los deberes que deben asumir las personas en relación con su contexto y su comunidad.

28. Todas las personas podemos disfrutar de un orden social e internacional en el que los derechos se hagan efectivos.

29. Todas y todos tenemos deberes respecto a nuestra comunidad.

30. Nada de lo expuesto en la Declaración puede interpretarse de tal forma que se supriman los derechos y libertades proclamados.

Juntos podemos seguir haciendo realidad estos derechos en todos los rincones del mundo.

Ithiel Vargas

Asesor de Coordinadores Premio al Mérito Empresarial 2019

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